Fuente: Ayuntamiento de Rota
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La Delegación municipal de Vivienda, que dirige la concejala Juani Montes Delgado, informa de una convocatoria de subvenciones aprobada por la Junta de Andalucía mediante orden de 14 de enero de 2019 (BOJA número 12, de 18/01/2019), y destinada al fomento de la rehabilitación de viviendas y edificios en la comunidad autónoma de Andalucía para el año 2019.

El plazo para solicitar esta línea de ayuda que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, estará abierto hasta el 1 de agosto de 2019.

Las solicitudes para acceder a estas subvenciones se podrán presentar a través del registro electrónico de la Junta, presencial en el registro de dicha administración, o bien en el Registro de este Ayuntamiento, ya que el Consistorio roteño es entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones en virtud de un convenio firmado por este Ayuntamiento con la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

El objeto de esta convocatoria de subvención es fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, con la intención de contribuir a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Desde la Delegación municipal de Vivienda se informa de los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar esta subvención de la Junta para la rehabilitación de edificios, así como para la rehabilitación de viviendas.

1) Así, en el primero de los casos, en materia de rehabilitación de edificios, los requisitos son los siguientes:

a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en un edificio donde residan personas con discapacidad por causa sobrevenida.

2. Los edificios objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

b) No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.

c) Que, al menos el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.

d) Estar finalizados antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad.

e) Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

f) Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), y e), así como la necesidad de las actuaciones a realizar en el edificio.

g) Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

Por otro lado, en el caso de solicitar la subvención en materia de rehabilitación de viviendas, los requisitos a cumplir son estos:

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
2.º Tener un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
3.º Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones a realizar a cambio del pago de la renta.

b) Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

c) No haber obtenido una subvención para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida.

2. Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

b) No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.

c) Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.

d) Estar finalizadas antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.

e) Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

f) No tener la consideración de infravivienda tal y como se define en el artículo 61 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

g) Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f), así como la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.

3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.